|
Artículo 9.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, sin que medie solicitud alguna, así como difundir y actualizar dentro de los sesenta días naturales a que surja o sufra alguna modificación, en los términos del Reglamento Interno y los lineamientos que expida el Instituto, la siguiente información:De click sobre los vínculos para poder buscar la información que requiere.
 |
|
I |
|
Su estructura Orgánica.
|
|
 |
|
II |
|
El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado.
|
|
 |
|
III |
|
Las facultades y atribuciones de cada sujeto obligado; así como las de cada unidad administrativa que conforme su estructura.
|
|
 |
|
IV |
|
El Directorio de Servidores Públicos por área, desde el nivel de jefe de Departamento o sus equivalentes que incluye nombre, profesión, cargo, domicilio legal, teléfono oficial, en su caso correo electrónico, con las excepciones previstas por esta Ley.
|
|
 |
|
V |
|
La remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación. |
|
 |
|
VI |
|
El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso de los servidores públicos encargados del Comité de Información y de la Unidad de Enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso la información.
|
|
 |
|
VII |
|
El programa operativo anual. |
|
 |
|
VIII |
|
Las metas y objetivos de los sujetos obligados y las unidades administrativas que las conformen ajustados a sus programas operativos y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las unidades responsables, así como los avances físico y financiero para cada una de las metas. |
|
 |
|
IX |
|
Los servicios y trámites que ofrecen, describiendo requisitos y formatos requeridos. |
|
 |
|
X |
|
La información sobre el presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado. |
|
 |
|
XI |
|
La deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto y legislación aplicable |
|
 |
|
XII |
|
El listado de la información pública, ejercicio a que se refiere, área que la resguarda y medio de difusión |
|
 |
|
XIII |
|
Los resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Contraloría, los órganos de control internos o el órgano de auditoría y fiscalización del Legislativo que contenga lo siguiente:
- El número y tipo de auditoría realizada en el ejercicio presupuestario respectivo.
- Número y tipo de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión; y
- Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado.
|
|
 |
|
XIV |
|
Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados.
|
|
 |
|
XV |
|
El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio; así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales. |
|
 |
|
XVI |
|
Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados, debiendo especificar su objeto y el nombre o razón social del titular |
|
 |
|
XVII |
|
Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
|
|
 |
|
XVIII |
|
Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados. |
|
 |
|
XIX |
|
En su caso, los mecanismos de participación ciudadana de que dispongan, y |
|
 |
|
XX |
|
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. á
|
ARTÍCULO 16.-Además de lo señalado en el artículo 9, los municipios deberán hacer pública la siguiente información:
En los Municipios con una población indígena significativa procurarán que existan los mecanismos para que la información a que se refiere este artículo y el 9 esté disponible en las lenguas indígenas correspondientes, utilizando los medios que permitan su comunicación en forma comprensible para todos.
|